Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 69
En vigor desde 20 ene 2026
1. Las Administraciones y entidades del sector público del ámbito territorial de Andalucía podrán instar la mejora del aprovechamiento y explotación de los bienes y derechos patrimoniales de la comunidad autónoma radicados en su territorio mediante la presentación de proyectos que afecten a estos bienes y derechos.
Su ejecución se llevará a cabo a través de las operaciones y negocios jurídicos patrimoniales regulados en esta ley, con sometimiento a su régimen jurídico.
2. Corresponderá a los órganos señalados en el artículo 66 resolver las solicitudes presentadas. No obstante, cuando estas impliquen operaciones o negocios jurídicos patrimoniales cuya competencia corresponda a otro órgano, deberá obtenerse su conformidad previa.
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Proeli/es-an/l/2025/12/22/7#art-69