Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 20 ene 2026
1. Los bienes y derechos de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias afectados al cumplimiento de sus fines podrán afectarse a otros usos o servicios públicos, conforme a lo establecido en el artículo 15.2. 2. La mutación demanial de los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía se acordará por la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio, a iniciativa propia o a petición de la Consejería o agencia interesada, previo informe de la Consejería o agencia a que estuvieran adscritos los bienes o derechos. La mutación demanial de los bienes muebles se acordará por las personas titulares de las consejerías o agencias a las que estuvieran adscritos. 3. La mutación demanial de los bienes y derechos de titularidad de las agencias se acordará por los órganos que se disponga legal o estatutariamente.
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eli/es-an/l/2025/12/22/7#art-20

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