Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 20 ene 2026
1. La mutación demanial es el acto en virtud del cual se efectúa la desafectación de un bien o derecho del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con simultánea afectación a otro uso general o servicio público. 2. La mutación demanial implica la modificación de los fines específicos a los que los bienes o derechos se vinculan y, en su caso, la alteración de su adscripción orgánica. 3. La mutación demanial deberá efectuarse de forma expresa, salvo lo previsto en el artículo 28 para el caso de reestructuración orgánica. 4. De la mutación demanial se dejará la oportuna constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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eli/es-an/l/2025/12/22/7#art-19

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