Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Enajenación y gravamen

Art. 109

En vigor desde 20 ene 2026
1. Si la subasta fuera declarada desierta, se podrán convocar hasta dos más de forma sucesiva, con una reducción máxima en cada una de ellas del veinticinco por ciento respecto al tipo fijado para la anterior, siempre que no hubieran transcurrido más de veinticuatro meses desde la celebración de la primera. 2. Las subastas podrán celebrarse en el mismo acto o en actos diferentes. Cuando se celebren en un mismo acto no podrán acumularse más de dos subastas simultáneamente.
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eli/es-an/l/2025/12/22/7#art-109

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