Título TÍTULO XV

Art. 55

En vigor desde 22 dic 2024
La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y derecho que se susciten entre la Administración tributaria y los contribuyentes en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere esta ley.
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eli/es/l/2024/12/20/7#art-55

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