Título TÍTULO XII
Art. 50
En vigor desde 22 dic 2024
1. Los contribuyentes o, en su caso, los sustitutos del contribuyente establecidos por esta ley deberán presentar la declaración tributaria por el Impuesto Complementario, en el lugar y la forma que se determine por la persona titular del Ministerio de Hacienda, en el plazo de los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior a la conclusión del período impositivo, salvo que resulte de aplicación lo establecido en la disposición transitoria quinta de esta ley.
2. El sustituto del contribuyente podrá exigir al contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.
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Proeli/es/l/2024/12/20/7#art-50