Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª La promoción de la sostenibilidad social empresarial

Art. 93

En vigor desde 31 dic 2023
1. La Xunta de Galicia fomentará que las empresas y entidades del tercer sector asuman voluntariamente criterios tendentes a desarrollar actuaciones que, en virtud del principio de solidaridad con la sociedad, denoten su compromiso con las comunidades y entornos en los que se insertan, favoreciendo así el desarrollo local y la cohesión social y territorial. 2. En particular, tendrán entre sus objetivos las preocupaciones ambientales y el uso racional de los recursos naturales, con el propósito de desplegar una actuación global susceptible de conjugar la productividad y la competitividad con la sostenibilidad de su actuación, de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras.
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eli/es-ga/l/2023/11/30/7#art-93

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