Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 89

En vigor desde 31 dic 2023
1. Corresponde a la consejería con competencias en materia de empleo y relaciones laborales, en coordinación con el órgano competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, la aplicación transversal de la igualdad en el ámbito laboral y la procura de los objetivos establecidos en el artículo 88. 2. El Consejo Gallego de Relaciones Laborales participará en la aplicación del principio transversal de igualdad que la consejería con competencias en materia de empleo y relaciones laborales haga en el ámbito laboral, a través de sus dictámenes, estudios e informes, de conformidad con su normativa reguladora.
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eli/es-ga/l/2023/11/30/7#art-89

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