Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 82

En vigor desde 31 dic 2023
1. La Administración autonómica llevará a cabo periódicamente campañas informativas y de sensibilización sobre la situación de explotación que pudieran sufrir las mujeres en situación de prostitución. 2. La Administración autonómica reforzará los servicios sanitarios y sociales para que sean más ágiles y efectivos en la atención a las mujeres prostituidas.
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eli/es-ga/l/2023/11/30/7#art-82

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