Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 80

En vigor desde 31 dic 2023
En el desarrollo de programas de acogimiento de las mujeres refugiadas o solicitantes de protección internacional se tendrán en consideración las situaciones de desigualdad por razón de sexo que pudieron haber sufrido en su país de origen.
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eli/es-ga/l/2023/11/30/7#art-80

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