Título TÍTULO VIII

Art. 181

En vigor desde 31 dic 2023
El Valedor del Pueblo es la institución a la que se asignan competencias para velar por la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y por la erradicación de la discriminación por razón de sexo. Le corresponden las siguientes funciones: a) Prestar apoyo a las personas que hayan podido sufrir discriminación por razón de sexo para tramitar sus quejas y reclamaciones. b) Constituirse, a solicitud de las partes, en órgano de mediación o conciliación entre ellas, con relación a violaciones del derecho a la igualdad por razón de sexo, excepto con las que tengan contenido penal o laboral. c) Iniciar, de oficio o a demanda de terceros, investigaciones sobre posibles situaciones de discriminación por razón de sexo que revistan una gravedad o relevancia especiales, excepto las que pudieran ser constitutivas de delito, en cuyo caso habrá de remitir lo investigado a la Fiscalía o a la autoridad judicial. d) Instar la actuación de las administraciones públicas que correspondan para sancionar las acciones u omisiones que pudieran ser constitutivas de infracción administrativa en materia de igualdad de mujeres y hombres. e) Colaborar con el Defensor del Pueblo y con las instituciones y organismos públicos equivalentes de otras comunidades autónomas e internacionales.
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eli/es-ga/l/2023/11/30/7#art-181

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