Título TÍTULO VII

Art. 172

En vigor desde 31 dic 2023
Son competencias del órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad las siguientes: a) Impulsar las actuaciones que conduzcan a promover la igualdad y eliminar la discriminación entre mujeres y hombres, así como a eliminar la violencia de género, en los términos establecidos en la Constitución y en el Estatuto de autonomía de Galicia. b) Promover la incorporación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en todas las normas, políticas, actuaciones, planes y estrategias de la Xunta de Galicia, en cumplimiento del principio de transversalidad. c) Planificar, diseñar, coordinar y evaluar la gestión de las políticas de la Xunta de Galicia en materia de igualdad entre mujeres y hombres, de erradicación de la violencia de género y de promoción de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en el ámbito personal, familiar y laboral. d) Establecer y fomentar relaciones de cooperación con los organismos competentes en materia de igualdad de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas y de la Administración local, así como con los organismos internacionales y comunitarios en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y en materia de prevención y tratamiento integral de la violencia de género. e) Proponer medidas, programas y normas dirigidas a promover el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, a incrementar su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural y a eliminar las discriminaciones existentes entre sexos. f) Elaborar los informes de impacto de género a que se refieren los artículos 22, 23, 24, 25 y 151. g) Las demás establecidas en la presente ley.
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eli/es-ga/l/2023/11/30/7#art-172

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