Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 167

En vigor desde 31 dic 2023
Con la finalidad de asegurar, en el ámbito de actuación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del sector público autonómico, el respeto a la dignidad de las personas, se adoptará una política de tolerancia cero en materia de acoso sexual y por razón de sexo que implementará medidas de prevención, sanción y reparación. A estos efectos, se elaborará una declaración de principios de tolerancia cero en materia de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en la que constarán los siguientes aspectos: a) La ratificación del compromiso de tolerancia cero en la lucha contra el acoso sexual. b) La definición del acoso sexual a través de ejemplos de comprensión fácil. c) El recordatorio a todo el personal del deber de respetar la dignidad de la persona. d) La explicación del procedimiento informal de solución. e) La identificación, en cada unidad administrativa o centro de trabajo, del asesor o asesora confidencial. f) La garantía de un tratamiento serio y confidencial de las denuncias formales y/o del procedimiento informal. g) La información de la garantía de debida protección de quien denuncie y de quien testimonie, excepto que se evidencie su mala fe. h) La información de las posibles sanciones disciplinarias derivadas del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
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eli/es-ga/l/2023/11/30/7#art-167

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