Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 13 abr 2023
El pleno del Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas se reunirá por primera vez en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.
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eli/es-md/l/2023/03/30/7#disposicion-adicional-unica

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