Título TÍTULO VII
Art. 62
En vigor desde 13 abr 2023
1. La Comunidad de Madrid velará por el cumplimiento de la legislación estatal en materia de depósito legal, ejerciendo la potestad sancionadora.
2. La incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de depósito legal se realizará conforme a lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento sancionador de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica del Estado.
3. Será competente para resolver los procedimientos sancionadores en materia de depósito legal, el titular de la Viceconsejería competente en materia de cultura.
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Proeli/es-md/l/2023/03/30/7#art-62