Título TÍTULO V

Art. 55

En vigor desde 13 abr 2023
1. El Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas estará formado por un presidente, un vicepresidente, el secretario y los vocales. 2. Forman parte del Consejo: a) El presidente, que será el titular de la Consejería competente en materia del libro y la lectura, o la persona en quien delegue. b) El vicepresidente, que será el titular de la dirección general competente en materia del libro y la lectura. c) Serán Vocales, nombrados por orden del titular de la Consejería competente en materia del libro y la lectura: 1. o El titular de la subdirección general competente en materia del libro y la lectura, o la persona en quien delegue. 2. o Un representante a propuesta de la asociación profesional o empresarial más representativa en la Comunidad de Madrid en el ámbito de la edición. 3. o Un representante a propuesta de la asociación empresarial más representativa en la Comunidad de Madrid en el ámbito del comercio del libro. 4. o Un representante a propuesta de la Federación de Asociaciones Nacionales de distribuidores de Ediciones (FANDE) en el ámbito de distribución del libro en la Comunidad de Madrid. 5. o Un representante a propuesta de la Cámara del Libro de Madrid. 6. o Un representante a propuesta de asociaciones o colegios de bibliotecarios con sede en Madrid. 7. o Un representante a propuesta de las bibliotecas del Consorcio de Universidades de la Comunidad de Madrid y de la UNED para la cooperación Bibliotecaria (Madroño). 8. o Un representante a propuesta del Consejo General del Libro Infantil y Juvenil que represente a una organización miembro con sede en Madrid. 9. o Un representante a propuesta de fundaciones dedicadas al fomento de la lectura con sede en Madrid. 10. o Tres representantes del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid: un representante de la Comunidad de Madrid, un representante de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales del Ayuntamiento de Madrid y un representante de las bibliotecas o redes de bibliotecas públicas municipales de la región. 11. o Un representante a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid. 12. o Un representante a propuesta de los centros de conservación de patrimonio bibliográfico de Madrid. d) El secretario, nombrado por orden del titular de la Consejería competente en materia del libro y la lectura, que será un funcionario de dicha Consejería, que actuará con voz, pero sin voto.
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eli/es-md/l/2023/03/30/7#art-55

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