Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 52
En vigor desde 13 abr 2023
Las instituciones de la Comunidad de Madrid titulares de bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico de la misma promoverán la formación continua de personal cualificado en el tratamiento de este patrimonio, mediante cursos de formación o jornadas profesionales. Asimismo, facilitará y promoverá acciones de intercambio profesional especializado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2023/03/30/7#art-52