Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

En vigor desde 13 abr 2023
1. Las instalaciones de los centros integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura deben ser adecuadas para la prestación de los servicios destinados a los ciudadanos en condiciones adecuadas de accesibilidad, comodidad y espacio, de acuerdo con la normativa vigente y las pautas internacionales. 2. Los proyectos de creación, remodelación, ampliación o traslado de una instalación bibliotecaria deberán ser comunicados, en fase de anteproyecto, por las entidades titulares a la dirección general competente en materia de bibliotecas, que comprobará que se adecuan a los programas funcionales aprobados mediante orden de la Consejería competente en materia de bibliotecas, recogidos, además, en el Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura y resto de normativa técnica. En el caso de las instalaciones municipales, la resolución de la citada dirección general se emitirá con carácter de recomendación, que, en el caso de no atenderse, deberá motivarse debidamente. 3. Los proyectos de nueva creación tendrán en cuenta, entre otros factores, la eficiencia energética, la sostenibilidad financiera, la accesibilidad e inclusión de ciudadanos con necesidades especiales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2023/03/30/7#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil