Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 13 abr 2023
1. La Comunidad de Madrid apoyará en su ámbito el desarrollo de las redes de bibliotecas públicas que prestan servicio en los municipios de más cien mil habitantes, arbitrando medidas y otros mecanismos de impulso, como subvenciones, convenios o programas conjuntos de actuación.
2. Las redes metropolitanas de bibliotecas públicas se configurarán siguiendo un modelo de planificación estratégica y equilibrada del municipio, así como lo establecido en el Mapa de Servicios Públicos de Lectura. Ambas Administraciones, autonómica y local, cooperarán en la elaboración del Plan Estratégico de la red.
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Proeli/es-md/l/2023/03/30/7#art-32