Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición final primera
En vigor desde 29 sept 2023
La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, queda redactada en los siguientes términos:
El párrafo a) del apartado primero del artículo 63 quedará redactado de la siguiente manera:
«a) De viajeros, cuando estén dedicados a realizar los desplazamientos de las personas, en su caso sus animales de compañía y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2023/03/28/7#disposicion-final-primera