Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 29 sept 2023
La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, queda redactada en los siguientes términos: El párrafo a) del apartado primero del artículo 63 quedará redactado de la siguiente manera: «a) De viajeros, cuando estén dedicados a realizar los desplazamientos de las personas, en su caso sus animales de compañía y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.»
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