Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 29 mar 2023
Mientras no se constituya el Consejo de las Illes Balears en el Exterior a que hace referencia el artículo 12 de esta ley, sus funciones serán asumidas por el actual Consejo de Comunidades Baleares creado por la Ley 3/1992, de 15 de julio, de comunidades baleares asentadas fuera del territorio de la comunidad autónoma, cuyo funcionamiento se regula mediante el Decreto 77/1995, de 3 de agosto, modificado por el Decreto 116/1997, de 6 de septiembre, y por el Decreto 18/2007, de 16 de marzo.
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Proeli/es-ib/l/2023/03/22/7#disposicion-transitoria-tercera