Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 29 mar 2023
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo que dispone esta ley, y, en particular, la Ley 3/1992, de 15 de julio, de comunidades baleares asentadas fuera del territorio de la comunidad autónoma, y la Orden del consejero de Presidencia, de 22 de diciembre de 1999, por la que se crea la Comisión de estudios sobre el hecho emigratorio de las Illes Balears. 2. Mientras no se aprueben los reglamentos a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 2 de la disposición final primera de esta ley, se mantendrá en vigor el Decreto 129/1993, de 16 de diciembre, en la medida que no se oponga a lo que preceptúa esta ley ni la contradiga.
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eli/es-ib/l/2023/03/22/7#disposicion-derogatoria-unica

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