Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 29 mar 2023
Pueden ser miembros de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear, además de los isleños o las isleñas asentados fuera del territorio de las Illes Balears, las personas que tengan vínculos de origen con las Illes Balears o acrediten que cumplen los requisitos y las condiciones que se mencionan en el apartado 3 del artículo 2 de esta ley.
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eli/es-ib/l/2023/03/22/7#art-5

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