Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 24En vigor desde 29 mar 2023
Pueden ser miembros de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear, además de los isleños o las isleñas asentados fuera del territorio de las Illes Balears, las personas que tengan vínculos de origen con las Illes Balears o acrediten que cumplen los requisitos y las condiciones que se mencionan en el apartado 3 del artículo 2 de esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2023/03/22/7#art-5