Título TÍTULO VI

Art. 84

En vigor desde 14 abr 2023
1. Las personas que se ofrezcan para la adopción deberán solicitar su participación en sesiones informativas, que tendrán lugar con carácter obligatorio y previo a la presentación de su solicitud para la adopción. La Entidad Pública informará a las personas que se ofrecen para adoptar sobre el procedimiento y efectos de la adopción en sus modalidades de nacional e internacional, con especial referencia a las características de las personas menores de edad susceptibles de adopción, los criterios de valoración de la idoneidad y de selección de las personas y familias oferentes, la duración estimada del proceso y la identidad, posibilidad de intervención y funciones de los organismos acreditados para la adopción internacional, en su caso. 2. La Entidad Pública emitirá una acreditación a las familias que hayan participado en la sesión informativa.
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eli/es-cm/l/2023/03/10/7#art-84

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