Título TÍTULO VI
Art. 84
84 / 151En vigor desde 14 abr 2023
1. Las personas que se ofrezcan para la adopción deberán solicitar su participación en sesiones informativas, que tendrán lugar con carácter obligatorio y previo a la presentación de su solicitud para la adopción. La Entidad Pública informará a las personas que se ofrecen para adoptar sobre el procedimiento y efectos de la adopción en sus modalidades de nacional e internacional, con especial referencia a las características de las personas menores de edad susceptibles de adopción, los criterios de valoración de la idoneidad y de selección de las personas y familias oferentes, la duración estimada del proceso y la identidad, posibilidad de intervención y funciones de los organismos acreditados para la adopción internacional, en su caso.
2. La Entidad Pública emitirá una acreditación a las familias que hayan participado en la sesión informativa.
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Proeli/es-cm/l/2023/03/10/7#art-84