Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 54

En vigor desde 14 abr 2023
1. La Comisión Provincial de Protección a la Infancia promoverá ante la autoridad judicial el nombramiento de tutor o tutora, conforme a lo dispuesto en la legislación civil, en los supuestos de personas menores de edad declaradas en situación de desamparo y bajo la tutela de la Entidad Pública, cuando existan personas que, por sus relaciones con el niño, niña o adolescente o por otras circunstancias, puedan asumir la tutela con beneficio para la persona menor de edad. 2. Si la Entidad Pública tuviere conocimiento de la existencia de guardadores de hecho que proporcionan la necesaria asistencia moral o material a una persona menor de edad no emancipada que no estuviera bajo la patria potestad, lo comunicará al Ministerio Fiscal y a la autoridad judicial, a los efectos previstos en la normativa estatal
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2023/03/10/7#art-54

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil