Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 10 abr 2022
La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 134.7 de la Constitución Española: a) Los tipos impositivos, las exenciones, las deducciones y devoluciones que se establecen en el capítulo I del título VII. b) La forma de determinación de los tipos impositivos, su cuantía, las exenciones y, en general, mantener el texto del capítulo II del título VII ajustado a la normativa de la Unión Europea.
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eli/es/l/2022/04/08/7#disposicion-final-quinta

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