Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final novena

En vigor desde 10 abr 2022
1. Los titulares del Ministerio del Interior y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico determinarán de forma conjunta mediante orden ministerial, las actividades de gestión de residuos que son relevantes para la seguridad ciudadana, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. 2. En dicha orden ministerial se determinará la información complementaria sobre estas actividades que, en su caso, deberá incluirse en el Registro de producción y gestión de residuos y en el archivo cronológico, establecidos en los artículos 63 y 64. La información contenida en el Registro de producción y gestión de residuos, y en los Archivos cronológicos permanecerá a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.
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eli/es/l/2022/04/08/7#disposicion-final-novena

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