Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 96

En vigor desde 1 ene 2023
1. Sin perjuicio de la disposición especial prevista en este artículo, las infracciones tributarias en este Impuesto se calificarán y sancionarán conforme a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normas de desarrollo. 2. Constituye infracción tributaria la falta de inscripción en el Registro territorial del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Dicha infracción tributaria será grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.000 euros. En este supuesto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2022/04/08/7#art-96

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil