Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 96
96 / 166En vigor desde 1 ene 2023
1. Sin perjuicio de la disposición especial prevista en este artículo, las infracciones tributarias en este Impuesto se calificarán y sancionarán conforme a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normas de desarrollo.
2. Constituye infracción tributaria la falta de inscripción en el Registro territorial del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
Dicha infracción tributaria será grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.000 euros.
En este supuesto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Proeli/es/l/2022/04/08/7#art-96