Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 12 nov 2022
1. Corresponde al Gobierno de Cantabria resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos y disposiciones nulos dictados por la persona titular de la Presidencia del ICAP «Rafael de la Sierra», por su Consejo Rector o por quien ostente su Dirección. 2. Los procedimientos para declarar la lesividad de los actos anulables serán incoados por el órgano autor del acto. La declaración previa de lesividad para los actos anulables se adoptará siempre por el Gobierno.
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eli/es-cb/l/2022/11/03/7#art-12

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