Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 24
En vigor desde 21 dic 2022
1. El Plan será aprobado por acuerdo del Gobierno de Aragón, previa propuesta del departamento competente en materia de economía social e informe preceptivo del Consejo Aragonés de la Economía Social.
2. El Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» y se remitirá a las Cortes de Aragón para su conocimiento.
3. El Plan será objeto de seguimiento y evaluación por el Consejo Aragonés de la Economía Social, que elaborará un informe anual sobre la ejecución de sus medidas y el grado de cumplimiento de los objetivos contemplados en él.
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Proeli/es-ar/l/2022/12/01/7#art-24