Art. 24
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 24

24 / 46
En vigor desde 21 dic 2022
1. El Plan será aprobado por acuerdo del Gobierno de Aragón, previa propuesta del departamento competente en materia de economía social e informe preceptivo del Consejo Aragonés de la Economía Social. 2. El Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» y se remitirá a las Cortes de Aragón para su conocimiento. 3. El Plan será objeto de seguimiento y evaluación por el Consejo Aragonés de la Economía Social, que elaborará un informe anual sobre la ejecución de sus medidas y el grado de cumplimiento de los objetivos contemplados en él.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2022/12/01/7#art-24