Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 23 dic 2021
Se habilita al Consejo de Gobierno para que reglamentariamente actualice el importe de las multas previstas en esta Ley en la cantidad que resulte de aplicación, de conformidad con la variación de los índices de precios al consumo o parámetro que los sustituya.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2021/12/01/7#disposicion-adicional-tercera