Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 23 dic 2021
Los Ayuntamientos deberán crear un Registro de Entidades Colaboradoras. La Comunidad Autónoma deberá poner a su disposición la información de que disponga sobre estas entidades.
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Proeli/es-an/l/2021/12/01/7#disposicion-adicional-octava