Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 133

En vigor desde 23 dic 2021
Se consideran actuaciones edificatorias: a) Las de nueva edificación y de sustitución de la edificación existente. b) Las de rehabilitación edificatoria. c) La realización de las obras y trabajos de conservación, mantenimiento en los edificios existentes, sus instalaciones y espacios comunes, o intervención en los mismos que suponga su mejora, reforma o ampliación.
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eli/es-an/l/2021/12/01/7#art-133

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