Art. Disposición final segunda
En vigor desde 2 oct 2020
1. La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
2. La Consejería con competencia en materia de espectáculos públicos dará traslado de forma inmediata, tras su entrada en vigor, a la autoridad sanitaria de las categorías de establecimientos que, con arreglo al nuevo texto legal, están afectados por las determinaciones de cierre y limitaciones de horarios en virtud de lo establecido en la Orden comunicada del Ministerio de Sanidad de 14 de agosto de 2020, con el fin de que se proceda a la adaptación de la Resolución de 18 de junio de 2020 a las nuevas categorías del catálogo.
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Proeli/es-cb/l/2020/10/02/7#disposicion-final-segunda