Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 39

En vigor desde 10 abr 2019
Los espectáculos públicos y actividades recreativas comenzarán y finalizarán a la hora prevista en la correspondiente habilitación administrativa o, en su caso, en los carteles, programas o anuncios, salvo que concurran circunstancias excepcionales o imprevistas que justifiquen su alteración.
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eli/es-ex/l/2019/04/05/7#art-39

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