Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 35
En vigor desde 10 abr 2019
La Junta de Extremadura determinará reglamentariamente los espectáculos, actividades recreativas, establecimientos públicos e instalaciones que por su naturaleza, aforo o incidencia en la convivencia ciudadana deberán disponer, de servicios de vigilancia, al objeto de garantizar el buen orden en el desarrollo del espectáculo o actividad recreativa de que se trate.
El personal de vigilancia debe cumplir las condiciones de capacitación necesarias para el ejercicio de sus funciones.
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Proeli/es-ex/l/2019/04/05/7#art-35