Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 10 abr 2019
1. Por decreto del Consejo de Gobierno, se determinará la composición, organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Extremadura, en el que existirá representación de la Administraciones autonómica y local, y de los sectores económicos y sociales afectados, entre los que figurarán necesariamente las asociaciones de ámbito regional que representen a usuarios y consumidores, así como las encargadas de la representación, defensa y acción de la discapacidad, garantizándose un equilibrio de mujeres y hombres en su composición de conformidad con lo establecido en Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y Contra la Violencia de género en Extremadura.
2. Los miembros de este órgano no recibirán ningún tipo de indemnización por parte de la Comunidad Autónoma por su pertenencia al mismo.
3. Una vez aprobada la memoria a la que se refiere la letra i) del apartado 2 del artículo 10, deberá remitirse a la Asamblea de Extremadura.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2019/04/05/7#art-11