Título TÍTULO X
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 may 2019
1. El personal al que se le hubiera aceptado la renuncia a la percepción del complemento específico por dedicación exclusiva o autorizado la compatibilidad con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y ocupe un puesto singularizado o mando intermedio, podrá mantenerse en aquella situación en tanto no sea nombrado para otro puesto sujeto a un régimen de incompatibilidad o solicite acogerse al régimen de dedicación exclusiva.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 92, se respetará el ámbito de los nombramientos anteriores a la entrada en vigor de la presente ley que tengan una vinculación diferente al Área de Salud en tanto se permanezca en la misma plaza o puesto.
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Proeli/es-as/l/2019/03/29/7#disposicion-transitoria-segunda