Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 1 may 2019
En tanto no se notifique a la secretaría del Consejo de Administración del Sespa la designación de las vocalías previstas en los números 2.º y 5.º del artículo 125.1.c), a los efectos de su válida constitución se computarán 3 y 2 vocales respectivamente.
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