Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De los niveles asistenciales del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias y de su funcionamiento como red integrada de servicios
Art. 27
En vigor desde 1 may 2019
1. Los distintos servicios del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias se ordenan de acuerdo a sus características específicas en:
a) Atención Primaria.
b) Atención Hospitalaria.
2. Ambos niveles actuarán en cooperación y en ellos se realizan también las actividades relativas a atención a las urgencias y emergencias sanitarias, a la atención sociosanitaria y a las actuaciones de salud pública necesarias.
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Proeli/es-as/l/2019/03/29/7#art-27