Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Actividades del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias
Art. 25
En vigor desde 1 may 2019
Corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad, de acuerdo con la legislación estatal:
a) El diseño e implantación del sistema de información que permita la elaboración, junto con las autoridades laborales competentes, de mapas de riesgos laborales y la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores.
b) La promoción de medidas sanitarias de prevención de riesgos laborales.
c) La supervisión de la formación que, en materia de prevención y promoción de la salud laboral, deba recibir el personal sanitario actuante en los servicios de prevención autorizados.
d) Cualquier otra atribuida a la autoridad sanitaria en la legislación de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración en las leyes vigentes.
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Proeli/es-as/l/2019/03/29/7#art-25