Título TÍTULO X

Art. 154

En vigor desde 1 may 2019
Además de las medidas provisionales previstas en el artículo 56.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán adoptarse las siguientes: a) La suspensión total o parcial de la actividad. b) La clausura de centros, servicios, establecimientos o instalaciones.
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eli/es-as/l/2019/03/29/7#art-154

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