Título TÍTULO X
Art. 154
155 / 168En vigor desde 1 may 2019
Además de las medidas provisionales previstas en el artículo 56.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán adoptarse las siguientes:
a) La suspensión total o parcial de la actividad.
b) La clausura de centros, servicios, establecimientos o instalaciones.
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Proeli/es-as/l/2019/03/29/7#art-154