Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Del régimen económico financiero

Art. 140

En vigor desde 1 may 2019
1. Las gerencias de Área de Salud y cada uno de los centros, servicios y unidades que integren el Sespa deberán contar con un sistema integral de gestión que permita implantar una dirección por objetivos y un control por resultados, delimitar claramente las responsabilidades de dirección y gestión y establecer un adecuado control en la evaluación de los diferentes parámetros que influyen, de modo preponderante, en los costes y la calidad de la asistencia. 2. De acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, las Gerencias de Área de Salud y, en su caso, los responsables de los precitados centros y servicios deberán facilitar al Sespa: a) Los indicadores sanitarios y económicos que se estimen oportunos. b) La valoración económica de las actividades que desarrollen.
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eli/es-as/l/2019/03/29/7#art-140

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