Título TÍTULO VIII

Art. 115

En vigor desde 1 may 2019
1. La Consejería competente en materia de sanidad establecerá el modelo de Historia Clínica, siendo responsable de su parametrización, implantación y mantenimiento, respetando siempre los criterios de interoperabilidad y seguridad. 2. La Historia Clínica será compartida en otros ámbitos de la Comunidad Autónoma, así como en los ámbitos estatal y europeo, según la normativa que en cada momento esté vigente, debiendo, por tanto, cumplir los criterios de normalización, interoperabilidad y seguridad que, en cada momento, se exijan. 3. La Historia Clínica se adaptará a la normativa básica sobre Historia Clínica y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. 4. El personal sanitario participará en la mejora continua de los procesos de registro, siempre bajo los criterios de eficiencia y evidencia clínica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2019/03/29/7#art-115

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil